Personal veterinario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria realizó controles en Ruta Nacional Nº 141, Ruta Nacional Nº 20 y Ruta Provincial Nº 510 junto a la Policía Montada, Policía Rural de la Provincia y baqueanos.
La semana pasada se secuestraron 6 animales: 4 asnos y 2 caballos. 2 de los asnos fueron hallados en Ruta Provincial Nº 510, localidad de Marayes y el resto en Ruta Nacional Nº 141, localidad de Bermejo. Los 2 equinos eran hembras que presentaban marca de fuego identificatoria y fueron remitidas al juzgado correspondiente.
Ayer se realizó un nuevo operativo desde el cruce de Ruta Nacional Nº 20 y Ruta Nacional Nº 141, que contó con la presencia del Comisario inspector Jefe de la regional.
El operativo se desarrolló por Ruta Nacional Nº 20, camino a Encón, hasta la localidad de Las Trancas (al límite con San Luis). Se secuestraron un total de 10 animales, caprinos en su mayoría, entre los que se encuentran ejemplares adultos y cabritos jóvenes, todos con señal identificatorias en sus orejas. También fueron remitidos al juzgado interviniente.
Al regreso, se encontró una tropilla de caballos y mulares (aproximadamente unos 12 equinos) y al momento de la captura, llegaron los presuntos propietarios y con gritos los espantaron campo a dentro, no pudiendo dar con su captura.
El Programa Provincial Operativo Animales Sueltos se desarrolla desde el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria en conjunto con el Ministerio de Gobierno a través de la Policía de San Juan, División Montada, Canes y Policía Rural. Estos operativos se realizan desde junio de 2014 a la actualidad, en forma periódica y tiene su desarrollo en todo el territorio de la provincia, ya sea rutas provinciales o nacionales.
LA LEY 6829.- TITULO II
LEY 6829 LIBRO SEGUNDO DE LA GUARDA DEL GANADO
TITULO I GANADO SUELTO EN LOS CAMINOS
ARTICULO 38: La autoridad de aplicación, los organismos policiales de seguridad y tránsito, deberán controlar que el ganado suelto no obstruya el tránsito en la vía pública.
ARTICULO 39: El ganado de cualquier especie que fuere encontrado deambulando en la vía pública, será secuestrado y remitido al corral público o privado habilitado más próximo. Previamente se labrará un acta al efecto, en la que se hará constar cantidad, especie, raza, sexo, pelaje, lugar donde se encontró o secuestró el ganado y marca o señal que llevare impuesta.
ARTÍCULO 40: Los propietarios y responsables de ganado secuestrado en las condiciones del artículo anterior, serán sancionados con multas de acuerdo con el número de cabezas incautadas o arresto, según corresponda.
ARTÍCULO 41: Cuando el infractor no fuere conocido, se procederá de conformidad a lo determinado en los artículos 43 y concordantes de la presente Ley.